LEY 27/2011 - trabajador del hogar |
NOVO REGIME JURÍDICO DO TRABALHO DOMÉSTICO - Na Espanha Lei 27/2011 entra
em vigor
Veja o texto publicado pelo Ministerio de Empleo y Seguridad Social da
Espanha
Regime Laboral
Se considera relación laboral especial del
servicio del hogar familiar.
Actividades
incluidas:
§ Tareas domésticas
§
Cuidado o
atención de la familia
§
Otros
trabajos como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen
parte del conjunto de tareas domésticas
Actividades
excluidas:
§ Relaciones concertadas por
empresas o ETT
§ Cuidadores profesionales
§
Cuidadores
no profesionales en situación de dependencia en su domicilio
§ Trabajo a título de a mistad,
benevolencia o buena vecindad
Contratación
· La contratación se realizará de forma directa o a través de los
servicios públicos de empleo
· El empleo debe ofrecer garantía de plena igualdad y no discriminación
· Forma de contrato: de palabra o por escrito.
· Información sobre los elementos esenciales del contrato. Siempre que la duración sea superior a 4 semanas, el trabajador
debe recibir información de los elementos esenciales del contrato si los mismos
no figuran en el contrato formalizado por escrito, que además de los aspectos
generales (identificación de las partes, salario, jornada, etc) incluirá:
§ Prestaciones salariales en
especie
§
Duración y
distribución de los tiempos de presencia
§ Sistema de retribución
§
El régimen
de pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar
· Duración del contrato
§
El contrato
podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada en los
casos legalmente previstos
§
Podrá
concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses
y ambas partes deberán cumplir con sus respectivas prestaciones, con
posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes
con un periodo máximo de preaviso de siete días
· Retribuciones
§
Se
garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional
en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento
alguno por salario en especie por manutención o alojamiento.
§
Cuando
exista salario en especie, éste no podrá superar el 30% de las percepciones
salariales.
§
Dicho
salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a
prorrata si se realiza una jornada inferior.
§
El
trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año
§
Los
trabajadores por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por
las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos
retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales
del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias)
§
La
documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un
recibo de salarios en los términos acordados por las partes.
· Jornada, vacaciones y permisos
§
La jornada
máxima semanal será de 40h de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de
presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las
partes.
§
Los tiempos
de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación
en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20h
semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan
en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no
será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.
§
Entre el
final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso
mínimo de 12h, pudiendo reducirse a 10 en caso del empleado de hogar interno
compensándose el resto hasta 12h en periodos de hasta 4 semanas.
§
El empleado
interno dispondrá al menos de 2h diarias para las comidas principales. Este tiempo
no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
§
El período
de vacaciones anuales será de 30 días naturales que podrán fraccionarse en 2 o
más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de 15 días
consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, 15
días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares
y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser
conocidas con 2 meses de antelación al inicio de su disfrute.
§
Durante el
periodo o periodos de vacaciones, la empleada de hogar no estará obligada a
residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o
alguno de sus miembros.
§
El
trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para
el resto de trabajadores.
Extincióndelcontrato
· La relación laboral podrá extinguirse por:
§
Despido
disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el
Estatuto de los Trabajadores.
§
Si el
despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las
indemnizaciones, que se abonarán en metálico, serán equivalentes al salario
correspondiente a 20 días naturales multiplicados por el número de
años de servicio, con el límite de 12 mensualidades.
§
Desistimiento
del empleador. Si la relación hubiese sido superior a 1 año, el empleador
deberá conceder un plazo de preaviso de 20 días antes, siendo de 7 días en el
resto de casos.
§
En este
caso, deberá preparar una indemnización de 12 días naturales por año de
servicio, con el límite de 6 mensualidades.
SeguridadSocial
· Afiliación, Alta y Baja en la Seguridad Social.
§
Si el
empleado trabaja en varios hogares, corresponde a cada una de las familias.
§
Plazo de
presentación: antes de la actividad laboral y la baja se deberá presentar en
los 6 días naturales siguientes al cese del trabajo.
· Cotizaciones a la Seguridad
Social
§
Se elimina
el coste único y se realizará según la escala establecida en función de la
retribución de la empleada de hogar.
§
El tipo de
cotización por contingencias comunes irán variando desde el 2012 hasta el 2018.
A partir del 2019, el tipo de cotización y su distribución entre el empleador y
empleado serán los que se establecen con carácter general para el Régimen
General de la Seguridad Social.
§
El empleado
de hogar no cotiza por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.
§
El pago de
las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo.
§
La
obligación de cotizar se mantiene desde el comienzo de la actividad hasta el
cese en dicha actividad.
· Incentivos
§
Durante los
próximos 3 años, se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones
devengadas por la contratación de personas que presten servicios domésticos y
queden incorporadas al servicio especial.
§
Esta reducción
se puede aumentar hasta el 45% para familias numerosas siempre que los
empleados de hogar presten servicios de manera exclusiva.
· Normativa básica de aplicación
§ Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre la actuación, adecuación y
modernización del Sistema de Seguridad Social.
§
Real
Decreto 1629/2011, de 14 noviembre, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial del servicio del hogar familiar.
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